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Material elaborado y publicado por LeSVOZ, A. C., Derechos Reservados.
PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LEYES QUE ABIERTAMENTE DISCRIMINAN A LAS MUJERES LESBIANAS EN LAS LEYES MEXICANAS.
1.- MODIFICACIÓN A LA LEY DE IGUALDAD.
Encontramos que la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, discrimina abiertamente a las mujeres lesbianas: En el, Titulo I CAPITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES, artículo 3.- Que a la letra (dice:) Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentran en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentre con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela. Ya que como se podrá observar, dicho ordenamiento legal tiene su origen en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo segundo que establece lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Como puede observarse la ley de igualdad excluyó la palabra PREFERENCIA, lo que en términos de la legalidad es una exclusión importante que se hizo del articulo 1º Constitucional, por lo que solicitamos que de manera inmediata se incluya la palabra preferencia en el articulo 3 de dicha ley. Por lo que el articulo sin discriminación debe decir: Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentran en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, preferencias o capacidades diferentes, se encuentre con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela.
2.- Adición al artículo 1º Constitucional.
PROPUESTA: Dice: Artículo 1º. Párrafo segundo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. LESVOZ, propone que se adicione la palabra ORIENTACION SEXUAL, EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ya que la palabra preferencia es ambigua, dando cabida a religiones o filias que denigran y recriminan la sexualidad de la comunidad LGBT, por consiguiente y en ese sentido todas las leyes sustantivas y adjetivas como son códigos y reglamentos deberán modificarse para que integren lo establecido en la Constitución. El termino preferencias es del todo ambiguo y en base a los estudios del psicoanálisi realizados se ha deteminado que la preferencia de las personas (sea cual esta sea) puede ser modificable, en el caso del termino ORIENTACIÓN SEXUAL, este determina una condición que NO puede ser modificable, ya sea la heterosexualidad, la homosexualidad, la bisexualidad o el transgenerismo, por lo que este termino es mucho mas apropiado, para definir a las personas en su practica sexual. Debe decir: Artículo 1º. Párrafo segundo: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
3.- MODIFICACIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DE VIH/SIDA QUE APLICA EL CENSIDA, PARA LA INCLUSIÓN DE LA SEXUALIDAD LÉSBICA, ASÍ MISMO MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE DONACIÓN DE SANGRE EN LA SECRETARÍA DE SALUD.
Datos estadísticos: Según Arie Hoekman, representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas, las mujeres con VIH están aumentando su relación con los casos en hombres. Hace 20 años había una mujer con VIH por cada 26 hombres en la misma condición = 3.7% del total. Actualmente hay una mujer con VIH por cada 3 hombres en esa condición = 33.33% del total Al respecto LeSVOZ hace la siguiente propuesta: Llamamos la atención sobre la Secretaría de Salud, ya que en las campañas de prevención e información que el CENSIDA aplica para la población en general han excluido por completo a las mujeres lesbianas o las practicas sexuales entre mujeres, dejando en vulnerabilidad a este sector social, porque no se le considera de riesgo, al mismo tiempo cuando las mujeres acuden a donar sangre se les interroga sobre su practica sexual y si ellas son homosexuales se les impide donar sangre, esto es una contradicción que evidencia la discriminación explicita contra las lesbianas. - Por lo que, se solicita que CENSIDA no excluya a ningún sector poblacional, y que incluya en sus campañas de prevención a la población lésbica, ya que como todas y todos sabemos, el virus del VIH no discrimina la orientación sexual de las personas. La falta de estadísticas en lesbianas afectadas por el VIH, no significa que esta población sea INMUNE al CONTAGIO DE VIH, mas bien pone en evidencia la misoginia institucional, que vulnera a la población de mujeres lesbianas de todo el país, al negarles la información para su protección, cuando la población de mujeres es ampliamente vulnerable y está en mayor riesgo. - Así mismo, la Secretaría de Salud debe revisar la tramitología para las y los donadores de sangre ya que la orientación sexual no debe de ser un impedimento para la donación altruista, ya que todas las donaciones pasan por un examen de laboratorio para evitar los contagios. Por lo que la Secretaría de Salud esta aplicando acciones de abierta discriminación contra la población lésbica. PROPONEMOS también la creación inmediata de programas amplios a nivel nacional de prevención de enfermedades de transmisión sexual con especial énfasis en la transmisión del Virus del Papiloma Humano (VPH) y que dichos programas incluyan a las mujeres lesbianas como población susceptible. Así como la creación inmediata del CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CANCER MAMARIO Y CERVICOUTERINO, ya que estas enfermedades en su conjunto ponen en riesgo la vida de por lo menos el 54% del total de la población de este país, siendo también, la principal causa de muerte en las mujeres de México.
4.- DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y SOCIAL DE LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.
PROPUESTA: Debido ha que el Estado de Coahuila y el Distrito Federal, han aprobado leyes que reconocen las uniones de personas del mismo sexo, a través del Pacto Civil de Solidaridad y Sociedad de Convivencia respectivamente, se solicita que se hagan las modificaciones pertinentes en la ley del INFONAVIT y FOVISSSTE, para que las parejas del mismo sexo en Coahuila y D. F. tengan acceso a los créditos para la vivienda a los cuales tienen derecho adquirir como parejas reconocidas legalmente. La modificación se debe de hacer a nivel federal ya que el Pacto Civil de Solidaridad (PCS) quedó inscrito en el Código Civil, lo cual permite que las parejas unidas por esta figura, sean reconocidas en todo el territorio nacional y los derechos derivados de dicha ley les deben garantizar el acceso a los créditos a la vivienda de interés social que tienen al formar una familia. Esto aplica para el PCS.
5.- TEMA LABORAL, CON EQUIDAD E INCLUSIÓN EMPRESARIAL.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RECONOCE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL A CAUSA DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL. En su informe titulado: «La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean»; la OIT, reconoce lo que denomina «nuevas formas de discriminación laboral», las cuales no son necesariamente «nuevas» sino más bien poco reconocidas por los gobiernos del mundo. La OIT ha podido ubicar algunos actos típicos de discriminación laboral por orientación sexual, como son: «155. Las personas cuya orientación sexual no se ciñe a los modelos establecidos e imperantes pueden ser objeto de violencia verbal, psicológica y física, amén de ser blanco de manifestaciones de odio. La homosexualidad es ilegal en varios países, y en muchos de ellos se pena con castigo corporal o prisión.» «156. Los empleados y las empleadas pueden sufrir discriminación en el lugar de trabajo si consta o se sospecha que son lesbianas, gays, bisexuales o transexuales, categorías a las que se hace cada vez más referencia en inglés con el acrónimo «LGBT»». Referencia: www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---webdev/documents/publication/wcms_082609.pdf Que en materia laboral no haya discriminación y que sean sancionadas las empresas que no contratan personal de la comunidad LGBT y/o que discriminan a las mujeres por su apariencia y estado civil, por lo que es urgente realizar las revisiones en materia laboral y aplicar criterios contra la discriminación para garantizar el derecho al trabajo y una vida sin violencia para la población LGBT en su conjunto.
6. EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
En lo relativo a la LEY GENERAL DE EDUCACIÒN. REAFIRMAR EL ESTADO LAICO EN LA EDUCACIÓN DE LA SEXUALIDAD. PROPUESTA: Mantener la división entre la iglesia y el estado es, para el movimiento LGBT (Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero) mas que un derechos, es una táctica de supervivencia, es fundamental mantener y reforzar el estado laico, y determinar también otros indicadores de discriminación, y así combatir el prejuicio que las personas homosexuales deben de estar en contra de la naturaleza, esto genera una sociedad intolerante y un estado represor, porque el prejuicio empieza en la educación que proporciona la familia, promueve el odio contra homosexuales y lesbianas, y genera a su vez personas que ejercen su sexualidad con culpa y odio. Revisar la ley y hacer las modificaciones pertinentes.
7.- SOLICITAMOS QUE EN EL CASO DE LAS MUJERES RECLUSAS SE ESTABLEZCA EL DERECHO A LA VISITA INTIMA ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
LeSVOZ es la única organización en México que ha solicitado desde hace 11 años de manera constante, la modificación al reglamento, manual y trámites de operación de reclusorios, para que se permita el acceso a la visita intima entre personas del mismo sexo. El reglamento de reclusorios modificado en el año 2004, y el manual especifico actualizado en 2005, realizaron importantes modificaciones para garantizar que ninguna persona reclusa sea discriminada por su orientación sexual en los reclusorios del Distrito Federal. Para garantizar que se cumpla la no discriminación, presentamos la siguiente PROPUESTA: Añadir en los Servicios otorgados por los reclusorios del Distrito Federal, de la Visita Intima, Trámites, el siguiente párrafo: * Si se trata de parejas del mismo sexo, copia del contrato de Sociedad de Convivencia o del Pacto Civil de Solidaridad; en caso de no contar con dichos contratos presentar una carta constancia de la unión (original y copia), suscrita por familiares directos o amistades cercanas, que deberán contener el nombre y apellidos completos de quienes emiten dichas constancias, misma que serán verificadas por la Oficina de Trabajo Social del reclusorio.
8.- RECONOCIMIENTO Y SANCIÓN DE CRIMENES DE ODIO
Sabemos que en la actualidad se esta contemplando hacer modificaciones a los artículos 125, 139 y que se adicione un artículo 125 bis al Código Penal del DF, para tipificar los crímenes de odio, en el caso de las personas que priven de la vida a otra por motivos que están asociados a la edad, sexo… incluso por preferencia u orientación sexual. Sin embargo nosotras solicitamos que además se adicione «la privación de la libertad y de cualquier otro derecho pleno, así como el maltrato físico y psicológico, así cómo la aplicación de ‘tratamientos correctivos’ y la violencia sexual y física por parte de familiares en cualquier línea», ya que en estos casos los padres y/o madres y otros familiares ejercen poder de intimidación, violencia y abuso contra las mujeres por motivos de su apariencia y orientación sexual; existe una cifra negra de familiares que abusan de su lazo afectivo y consanguíneo, obligando a las lesbianas a contraer matrimonios convenidos, tener hijos que no quieren, renunciar a vivir libremente su orientación sexual, aplicar tratamientos de modificación de la orientación sexual (los cuales como sabemos son formas de tortura ya que la orientación sexual no es modificable), y agrediendo muchas veces también a sus parejas o a familiares y amistades que si les apoyan. En el caso de las mujeres lesbianas no existen cifras verificables de los crímenes perpretados contra ellas ya que estos son identificados como discriminación por ser mujeres, no se reconoce aun la lesbofobia. Por eso este tipo de abusos y violencia deben de ser reconocidos y sancionados como Crímenes de Odio, que incluyan la Lesbofobia; para que las mujeres y lesbianas tengan cómo protegerse incluso de su propia familia. -
Esta revisión de leyes no está concluida, deberá tomarse en cuenta también que, aunque se realizaran todas las modificaciones a las leyes propuestas, así como la creación de nuevas leyes integrales para el apoyo de la población LGBT, esto no significaría el fin de la discriminación. La misoginia, el machismo, el hembrismo, la lesbofobia, la homofobia y transfobia, el sexismo, y todas las formas de represión contra las personas por causa de su sexo y orientación sexual, no van a terminar de un día para otro, estarán presentes aun por muchas décadas, quizá siglos, porque son el principal sustento de sobrevivencia y triunfo de las sociedad patriarcales, o sea, de todos los sistemas políticos, de gobierno, sociales y culturales, en la actualidad. La reproducción total o parcial se permite sólo citando la fuente: Editora Mariana Pérez Ocaña, Prensa Editorial LeSVOZ, A. C.
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